Al igual que lo había hecho esta semana el juez Gastón Mercau, Pullen Llermanos resolvió sobre la recomendación formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y dispuso que la prisión preventiva contra Sala se cumpla en el inmueble ubicado en loteo Villa Parque La Ciénaga, del departamento de El Carmen.
El juez, en este caso, dispuso que Sala cumpla la detención «con monitoreo electrónico las 24 horas», a través de una tobillera, mientras que el traslado desde el penal de Alto Comedero -donde se encuentra detenida desde enero de 2016- estará sujeto al acondicionamiento del inmueble, que fue saqueado y vandalizado.
- Si bien Pullen Llermanos indicó que la efectivización de la medida tendrá lugar «dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución a los organismos que se estimen competentes para la refacción del inmueble», advirtió que «si la defensa de la procesada propusiere el acondicionamiento interno a su costa en un plazo menor, el cumplimiento de la medida se realizará de inmediato al momento en que se constate la finalización de tales tareas».
En los fundamentos de la resolución, el magistrado expresó que si bien no hace lugar a la figura de prisión domiciliaria, se expide a los efectos prácticos en igual sentido que el juez de Mercau, disponiendo el mantenimiento de la prisión preventiva «en iguales condiciones en cuanto a las restricciones y beneficios del sistema penitenciario provincial, pero ordenando un mero cambio de lugar físico».
Si bien para Pullen Llermanos la recomendación de la CIDH no es de obligatorio cumplimiento, al fallar se hizo eco «del supuesto riesgo de vida de Milagro Sala que para la Comisión existiría en las condiciones actuales de alojamiento, aún discrepando con dicha evaluación», indicó la resolución, a la que accedió NA.
En cuanto a las medidas impuestas por el juez, entre otras, ordenó que la custodia perimetral del inmueble se encuentre a cargo de Gendarmería Nacional y que el control y monitoreo del dispositivo electrónico (tobillera electrónica) sea realizado por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de la provincia, con colaboración de la policía provincial, quienes deberán «informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida o la seguridad de la procesada».
Asimismo, estableció una serie de reglas de conducta de cumplimiento obligatorio: entre ellas que sólo los familiares podrán permanecer en el inmueble sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
Respecto a las visitas, «sólo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 7 a 19, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose ésta restricción a los familiares».
Sala deberá además someterse a un control médico y psicológico dos veces a la semana, el cual estará a cargo del Departamento Médico del Poder Judicial: en caso de resultar necesario el traslado por razones sanitarias el mismo tendrá lugar con autorización judicial y con personal y vehículo de Gendarmería Nacional.
Durante su prisión domiciliaria, «no podrá la imputada ni sus familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes» y sí podrá «circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo».