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Para CAME, tendrá un “impacto positivo” la venta de dólares en los comercios

La Confederación calificó la medida, que amplía la compra y venta de moneda estadounidense a personas físicas y jurídicas, como “interesante” para el comercio.

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El presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Fabián Tarrío, consideró “favorable” a la medida aprobada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por la cual los dólares dejan de ser territorio de bancos, y podrán ser comprados y vendidos por cualquier negocio, empresa o individuo.

“Hay que ver cómo sale reglamentado, pero en principio veo que facilita la comercialización”, en especial en comercios vinculados al turismo, aseguró Tarrío.

Además, destacó que puede representar una fuente de “ingresos adicionales” para algunos negocios y “puede aligerar un poco el efecto del dólar blue”, ya que el valor “se va a acercar más” al del oficial, reduce la especulación y elimina la informalidad de ese mercado”.

A CAME, afirmó su presidente, le parece una medida “razonable y acertada, que va a facilitar el intercambio comercial para el comercio exterior, ya que no se tendrá que hacer solamente por bancos sino también en casas de cambio”, aunque de todas maneras sólo favorecerá a algunos negocios ya que “no todos están en condiciones de afrontar la competencia, porque hay que tener un capital inmovilizado para trabajar con eso y seguridad”, consideró Tarrío.

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Aunque según el Banco Central la medida está apuntada a facilitar el acceso al cambio de moneda, en particular para los turistas, los efectos positivos o negativos que pueda traer en materia de comercio y seguridad dependen de su reglamentación, lo cual tiene en alerta a CAME.

“Como medida de sacar burocracia del medio y achicar costos, puede ser buena. Vamos a ver la reglamentación porque hay que contemplar aquello de que no se lave dinero a través de este mecanismo. Hay que estar alertas, y de acuerdo a cómo se reglamente y cómo se controle puede ser nocivo o no”.

Para poder comprar y vender dólares, toda persona jurídica o física deberá inscribirse en un Registro de operadores de cambio.

En el caso de los individuos particulares, deberán consitituir primero una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).

Tarrío consideró que, así como se mantendrá un registro de los entes que realizan la operación de cambio, también se debería “pedir una identificación a aquel que le venden o le compran”.

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