Presupuesto 2019: cobrarían más por Ganancias trabajadores y jubilados
Con el presupuesto 2019, el Gobierno impulsa, entre otras cosas, que el impuesto a las Ganancias se aplique sobre todos los componentes del sueldo de los tranajadores y jubilados.
Es que en el proyecto el Gobierno insiste en eliminar exenciones en el impuesto a las Ganancias aprobadas en leyes nacionales –a excepción de la ley de impuesto a las Ganancias–, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma de inferior jerarquía mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, la exención total o parcial o la deducción de la materia imponible del impuesto.
“Es decir, se generaliza la sujeción al impuesto para cualquier concepto que perciban los empleados en relación de dependencia de empresas públicas y privadas como así también los jubilados y pensionados”, le explicó el especialista Marcelo D. Rodriguez al diario Clarín.
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La propuesta del Gobierno se aplica a conceptos percibidos como gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada.
Presupuesto 2019 y Ganancias
El proyecto establece, además, que los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentren alcanzados por el impuesto a las Ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Seguridad social o regímenes provinciales o municipales análogos.
“Resulta evidente que e aprobarse este artículo, más allá de que sea oportuna su inclusión a la luz del Principio de Igualdad, consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, lo concreto es que se estaría generando un incremento en la carga fiscal sobre las personas humanas, de la cuarta categoría del impuesto, tanto para los asalariados como para quienes perciben haberes previsionales”, explicó Rodriguez.
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Rodriguez aclaró que el texto de este artículo, formaba parte del proyecto de reforma impositiva enviado por el Poder Ejecutivo el año pasado al Congreso Nacional, que devino en la Reforma Tributaria sancionada el 29 de diciembre bajo la ley 27.430. Durante el debate parlamentario, se decidió eliminarlo del texto que fuera aprobado.
En igual sentido, una vez más, en el proyecto de Presupuesto 2019 se insiste con la intención de derogar la exención en el impuesto a las ganancias que gozan las cooperativas y las mutuales que desarrollen actividades de crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros, moción que si bien había sido incluida en el proyecto de reforma impositiva, también fue descargado por el Congreso y finalmente no resultó incluido en la reforma.
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El impacto de ambas medidas es muy difícil de calcular aun para los tributaristas en cantidad de afectados, porque hay muchos convenios que tienen exenciones particulares. Fuentes de Hacienda estimaron que podría significar un plus de 25.000 millones en la recaudación.