El ENRE pidió informes a distribuidoras eléctricas para resarcir usuarios que sufrieron cortes
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad ( ENRE) pidió a las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur que notifiquen sobre los cortes de suministro de electricidad producidos entre septiembre del año pasado y enero del año en curso, a fin de determinar compensaciones para los usuarios y ocasionales sanciones para las compañías, en el caso de corresponder.
Lo hizo por medio de las resoluciones 39 y 40/2019 publicadas el día de hoy en el Folleto Oficial, en las que instruyó a las dos empresas a determinar la evolución diaria de la cantidad de usuarios perjudicados desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, los dos inclusive, sin estimar las interrupciones de duración menor o bien igual a 3 minutos.
Asimismo solicitó a las distribuidoras que precisen «las interrupciones invocadas frente al ENRE como producidas por la realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en internet de media o bien baja tensión y aquellas interrupciones para las que hayan invocado causales de caso casual o bien fuerza mayor».
Además, recalcó que «van a deber calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales por cada una de las interrupciones que los haya perjudicado, cuya duración resulte mayor o bien igual a diecinueve horas».
El ENRE precisó que para interrupciones de duración mayor o bien igual a diecinueve y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base va a ser de dólares americanos 831,63 para los usuarios de Edesur y dólares americanos 832,71 para los de Edenor; entre 24 y 48 horas, dólares americanos 1.386,05 y dólares americanos 1.387,85; y para los cortes superiores a las 48 horas, dólares americanos 1.940,47 y dólares americanos 1.942,99, respectivamente.
El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya perjudicado, y cuya duración resulte comprendida en ciertos rangos citados.
Los resarcimientos preparados son sin perjuicio de educar los procedimientos y aplicar las sanciones que ocasionalmente pudiesen corresponder asimismo a las distribuidoras por otros incumplimientos en que hubiere incurrido, como de los reclamos que los usuarios puedan efectuar por los daños producidos a las instalaciones y instrumentos de su propiedad.
El resarcimiento total por usuario resultante habrá de ser acreditado en la cuenta del mismo en los veinte días hábiles administrativos, contados desde la notificación de esta resolución.
El monto del resarcimiento establecido se va a deber incluir como crédito en la primera factura de servicio que las distribuidoras emitan a los usuarios, consignando en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado.
En el caso de que dicho crédito supere el valor final pertinente a la próxima factura, el saldo sobrante va a deber necesariamente ser acreditado en las siguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.
En el caso de no contrastarse la acreditación preparada, el ENRE va a aplicar a una multa con destino al Tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse registrado. dólares americanos