Los jueces y fiscales de la Provincia pagarán ganancias
Los jueces bonaerenses que hayan sido designados a partir del 1° de enero de 2017 pagarán Impuesto a las Ganancias, de acuerdo a una resolución conjunta firmada hoy por la Suprema Corte y la Procuración General bonaerense.
El máximo tribunal bonaerense dispuso la adhesión a la Ley 27.346, que modificó el régimen de Impuesto a las Ganancias, estableciendo que los jueces y funcionarios judiciales ya no quedan exentos del pago del tributo.
De este modo, la Corte provincial resolvió de igual modo que sus pares nacionales, y estableció que pagarán Ganancias aquellos jueces y demás funcionarios del Poder Judicial que hayan sido nombrados en el cargo después del 1° de enero de 2017.
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A través de una resolución conjunta (N°436), la Suprema Corte y el ministerio público dispusieron que serán incorporados al régimen del pago de ganancias aquellos funcionarios y trabajadores designados a partir del 1 de enero de 2017.
La norma es aplicable para los magistrados provenientes de los Poderes Judiciales, los fiscales y defensores de los Ministerios Públicos de la Nación, de las Provincias y o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medida lleva la firma del presidente de la Corte, Eduardo Pettigiani, y de los ministros Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Daniel Soria, Esteban Genoud e Hilda Kogan, pero también del Procurador, Julio Conte Grand.
La resolución señala que «no resultan sujetos alcanzados los magistrados, funcionarios y empleados, que hubiese ingresado al Poder Judicial con anterioridad al 1 de enero de 2017, al ser designados por decreto o resolución».
«Dicha situación no varía aun cuando fueran nombrado o promovidos, con posterioridad y sin solución de continuidad, a otro cargo, ya sea de magistrado, funcionario o empleado».
El artículo 3 de la resolución sostiene que «los descuentos comenzarán a computarse a partir de las remuneraciones del ejercicio fiscal 2019» y que «el importe acumulado no retenido hasta el dictado de la presente será descontado en tantas cuotas iguales, mensuales y consecutivas, como meses resten del año calendario para el actual ejercicio».