Se promulgará la Ley de Solidaridad Social en una edición especial de Boletín Oficial
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva no fue publicada a primera hora de este lunes en el Boletín Oficial, como se esperaba, porque el presidente Alberto Fernández decidió vetar parcialmente uno de los artículos correspondientes a la moratoria que se pueden acoger las empresas en la AFIP. Las medidas, entre ellas el impuesto del 30% al dólar en compras en el extranjero o para ahorro, comenzarán a regir el día después de su publicación.
Según adelantó el periodista Raúl «Tuny» Kollmann por C5N, la ley se promulgará este mismo lunes en una edición especial del Boletín. La demora se debe a que Fernández vetará el artículo que permite a todas las empresa a acogerse a un régimen moratorio.
En el proyecto original contemplaba que únicamente puedan adherir a la moratoria, que implica una suspensión de pagos por 60 días y luego un régimen de obligaciones con la AFIP a largo plazo, las PYMES. Sin embargo, los legisladores ampliaron el acceso y en la ley votada se aclaró que podrán acceder a ella también las grandes empresas. El Presidente vetará esta incorporación.
La Ley de Solidaridad Social fue aprobada el sábado a la madrugada después de una larga sesión del Congreso, que comenzó el miércoles en la Cámara de Diputados y culminó tres días después en Senadores. La iniciativa lanzada por el Gobierno contempla la declaración de la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2020 para aplicar medidas ante la crisis económica y social y sentar las bases para promover el desarrollo productivo.
El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, Darío Martínez, aseguró el fin de semana que «se está trabajando en la reglamentación» y adelantó que la Ley de emergencia «estará promulgada seguramente mañana (por este lunes)».
La ley autoriza al Gobierno a establecer un impuesto del 30% a la compra de divisas, subir las alícuotas de Bienes Personales, el congelamiento de tarifas, faculta al Ejecutivo para aumentar retenciones a determinados productos agropecuarios, y la suspensión por 180 días de la movilidad jubilatoria por 180 días mientras se analiza un nuevo índice de ajuste