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Los viajes al exterior de empresas argentinas pagados en pesos no tendrán el impuesto del 30%

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del impuesto PAIS. Los micros, de firma nacional o extranjera, tampoco sufrirán el recargo del 30% si la operatoria se hace en pesos.

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Los viajes al exterior de empresas argentinas pagados en pesos no tendrán el impuesto del 30%

Una de las medidas más esperadas fue publicada este sábado en el Boletín Oficial. Se trata de la reglamentación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), que incluyó tres cambios importantes.

El primero tiene que ver con el recargo para los servicios contratados al exterior por plataformas digitales. En este caso, el recargo no será del 30% como se había estipulado en la ley de Solidaridad Social sino que será del 8%.

Otra modificación es la «suspensión» del impuesto del 30% para todas las empresas de micro, tanto argentinas como internacionales, que realicen viajes a países limítrofes. En esos caso, el pasaje no tributará el 30%.

La reglamentación del impuesto PAÍS también aclara una gran duda que había quedado tras la sanción de la ley de Solidaridad y es respecto a la venta de vuelos en pesos. Este sábado quedó establecido que los pasajes aéreos a destinos «fuera el país» -es decir, a cualquier parte del mundo- vendidos en pesos por «empresas argentinas» no tributarán el 30%.

Esta medida beneficia a la línea de bandera Aerolíneas Argentinas, que vuela a gran parte del mundo, y a LAN Argentina, que son firmas nacionales.

EL TEXTO DE LA REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 14.- Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.

ARTÍCULO 15.- Quedan comprendidas en los términos del inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

ARTÍCULO 16.- Quedan comprendidas en los términos del inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%).

ARTÍCULO 18.- Suspéndase el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.

ARTÍCULO 19.- El impuesto previsto en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de esa norma legal.

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