El Gobierno derogó el decreto que permitía importar basura
El Gobierno derogó este viernes el decreto del gobierno anterior que habilitaba la importación de basura y estableció un plazo de 180 días para formular una nueva propuesta “que promueva una gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular”.
En los considerandos, el texto destacó que las modificaciones “dejaron sin efecto la exigencia de contar con un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental” lo que “constituye un retroceso en materia ambiental que coloca a nuestro país en una situación de riesgo ante el posible ingreso de residuos peligrosos”.
La decisión fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Menciona, entre los considerandos, que la Constitución establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. En ese marco, se aprobó mediante la Ley N° 23.922 el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (en marzo de 1989).
El convenio “establece el principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento de la política de gestión de los desechos; y el de reconocer la jerarquía de gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) y al hacerlo, alentar las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales para tener en cuenta el enfoque del ciclo de vida”.
También menciona el documento “El futuro que queremos” de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en la Ciudad de Río de Janeiro en 2012. “En el documento mencionado se reconoce la importancia de elaborar políticas para el uso eficiente de los recursos y una gestión de los desechos ambientalmente sustentable”, agrega, y apunta que también “se establecieron los lineamientos del principio de no regresión de la protección ambiental”.
“Que, por otro lado, mediante la Ley N° 24.051 se reguló lo relativo a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; y se estableció la definición de residuos peligrosos y el procedimiento para su identificación”, agrega el texto en los considerandos, y apunta que “por el artículo 3° de dicha Ley se prohibió la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo”. “Posteriormente, por el Decreto N° 181/92 se prohibió el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países”, completa.
También hace mención a la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en la que se establece la política ambiental nacional. Entre los objetivos “se mencionan el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; y la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo”. “Por el artículo 4º de la citada Ley se establecieron los Principios rectores de la política ambiental nacional entre los cuales se destacan los Principios precautorio y de progresividad”, agrega, y detalla que “el Principio precautorio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Se recuerda que el Decreto Nº 591/19 modifica el régimen dispuesto por los referidos Decretos Nros. 181/92 y 831/93. “Dejó sin efecto la exigencia de contar con un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación nacional”, precisa el texto, y advierte que “la ausencia de una exigencia en tal sentido constituye un retroceso en materia ambiental que coloca a nuestro país en una situación de riesgo ante el posible ingreso de residuos peligrosos”.
Señala que “la problemática vinculada a los residuos en nuestro país requiere la adopción urgente de medidas que tiendan a evitar su generación y, cuando ello no sea posible, promuevan su gestión integral y fomenten el recupero, el reciclado y la valorización”. “Que, en dicha línea, resulta vital internalizar las variables social, ambiental y económica en la promoción de una industria del reciclado, circunstancia que no solo no ha sido considerada, sino que se ha visto menoscabada por el dictado del Decreto N° 591/19”, agrega.
Por esto, considera que es “necesario el dictado de nueva normativa que promueva una gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular, cuya propuesta surgirá del trabajo conjunto entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Desarrollo Productivo, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto”.