Boletín Oficial: el Gobierno promulgó la Ley de Góndolas
El Gobierno promulgó este martes la Ley de Góndolas que fue sancionada por el Congreso en la última sesión extraordinaria de febrero, por lo que la norma ya se puede aplicar.
La Ley tiene como objetivo promover la competencia entre las grandes marcas y las pymes y fue promulgada a través del Decreto 268/2020 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Entre sus puntos principales apunta a que las grandes empresas no llenen las góndolas con sus productos.
Al impulsar el tratamiento del proyecto en las sesiones extraordinarias del Congreso, el presidente Alberto Fernández intentó contar con un elemento más para garantizar un aumento en la competencia entre las marcas en los principales puntos de venta del país.
La Ley 27545 alcanza a los siguientes productos: alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. Y regula la exhibición en «todo espacio físico, mueble, estantería, en los que se ofrecen productos de similares características, incluidos las puntas de góndola», así como en sus locaciones virtuales (web, aplicación móvil). Quedan exceptuados «los congeladores exclusivos, islas de exhibición y los exhibidores contiguos a la línea de caja».
Además se informó que “queda prohibido” generar una exclusión “anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios de góndolas o locaciones virtuales”. “Será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones impuestas que obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución”, se detalló en las disposiciones.
Reglas para la exhibición de productos:
– El producto de un proveedor o grupo empresario no puede tener más del 30% del espacio compartido con otros productos de similares características; debe haber al menos cinco proveedores o grupos en el sector.
– Se garantiza un 25% del espacio ocupado por productos similares y de diferente marca para destinarlo a productos de micro y pequeñas empresas nacionales. Y habrá un 5% adicional para productos de agricultura familiar, campesina indígena y sectores de la economía popular.
– En góndolas físicas, los productos de menor precio deberán estar a una altura media, equidistante entre el primero y el último estante. Y en góndolas virtuales deberán aparecer en la primera visualización.
– En las islas de exhibición o en exhibidores cercanos a las cajas, los productos de micro y pequeñas empresas nacionales tendrán que ocupar el 50% del espacio.
– Habrá un porcentaje máximo del espacio en locaciones virtuales para productos importados.
Los establecimientos alcanzados por esta ley tienen un plazo de 120 días corridos para hacer las modificaciones que sea necesarias e implementar las disposiciones mencionadas. “En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación aplicará las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en el Régimen de Lealtad Comercial, promoviendo la participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor de todo el país”, señala el decreto.
Los fondos recaudados a partir de las multas serán asignados: un 70% al fomento publicitario de alimentos nacionales, el 50% en medios de comunicación masivos y el otro 50% en medios de comunicación pymes y cooperativos; un 25% a un fondo de desarrollo del sector de la agricultura familiar, y un 5% para el funcionamiento del Observatorio de la Cadena de Valor que tendrá por función el seguimiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena de valor de los productos alcanzados por la presente ley, así como también el asesoramiento de los órganos de la administración pública involucrados.