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Cuarentena: el Gobierno detalló cómo se pagarán salarios y cómo será la jornada del personal esencial

Por la resolución 297, la cartera laboral establece que los empleados quedarán dispensados del deber de asistencia si no pueden desempeñarse a distancia

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Cuarentena: el Gobierno detalló cómo se pagarán salarios y cómo será la jornada del personal esencial

El Ministerio de Trabajo detalló cómo se pagarán los salarios de los trabajadores en aislamiento obligatorio y definió aspectos de las condiciones laborales del personal esencial, a la vez que dispuso beneficios fiscales para la contratación de nuevos empleados.

A través de la resolución 297, la cartera laboral establece que los empleados aislados quedarán dispensados del deber de asistencia al trabajo y cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el domicilio de aislamiento deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha tarea será realizada.

En ese marco, el artículo 1 indica que «quienes efectivamente acuerden este modo de realizacion de sus tareas percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendran caracter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema de seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados». Asimismo,la AFIP dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de la resolución.

Dentro del concepto de trabajadores están incluidos los del sector público como privado, quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el decreto 1109/2017 (servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales), contratos análogos en el sector privado, becas en lugares de trabajo y pasantías, así como también las residencias médicas comprendidas en la Ley 27.451. y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

El personal esencial, en tanto, deberá continuar con sus actividades, ya que según la norma «constituye una exigencia excepcional de la economía nacional». El artículo 4° dispone que «la reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la producción de las actividades declaraciones esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador» y que las horas suplementarias que resulten de la emergencia tendrán una reducción del 95% de la alícuota de las contribuciones patronales destinados al sistema previsional.

Por último, el Ministerio de Trabajo estableció que la necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio debera ser considerada «extraordinaria y transitoria» en los términos del árticulo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Y resolvió que los salarios de los trabajadores contratados por este periodo bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinen al sistema previsional.

El decreto 297 publicado este jueves en el Boletín Oficial define qué actividades quedan exceptuadas del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, por ser esenciales en la emergencia. Esta categoría comprende a:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

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