La Corte Suprema avaló que el Senado sesione de manera virtual aunque se declaró incompetente frente al pedido de Cristina Kirchner
La Corte Suprema de Justicia rechazó abrir el recurso para analizar el pedido de la vicepresidente Cristina Kirchner para hacer lugar a una acción declarativa de certeza, buscando evitar futuras impugnaciones a las leyes que puedan votarse por teleconferencia.
Con esta decisión, la ex presidenta -que había presionado al máximo tribunal para una decisión- queda habilitada para poder llamar a sesionar al Senado para debatir de manera remota leyes impositivas, como el impuesto a la riqueza. Y lo que se resuelva en el Congreso, podrá ser revisado eventualmente por la Justicia porque no hay prejuzgamiento sobre el contenido de lo que se legisle.
La decisión fue tomada esta noche por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Según indicaron fuentes judiciales, la mayoría integrada por Highton, Maqueda, Lorenzetti resolvió que el Senado de la Nación tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte.
Rosatti, en un voto propio, declaró que la presentación no correspondía a la competencia originaria de la Corte y subrayó que el Senado puede regular su propio funcionamiento, sin que ello signifique prejuzgamiento sobre el contenido del debate.También advirtió que » lo resuelto por este alto tribunal no implica avalar ni invalidar apriorísticamente ninguna norma futura que se sancione, presencial o no presencialmente».
Rosenkrantz, en disidencia parcial, entendió que la presentación no constituye acción o recurso regulado en la Constitución, y se pronunció por rechazar «in límine”.
Cristina Kirchner, como titular del Senado, presentó la semana pasada ante la Corte Suprema una acción declarativa de certeza para que el máximo tribunal avale o no si el Senado puede sesionar a través de medios digitales en este contexto de emergencia sanitaria. Y advertía expresamente que la definición era de suma importancia porque se buscaba analizar proyectos de ley sobre cuestiones impositivas, como el impuesto a la riqueza durante la emergencia desatada por la epidemia del COVID-19.
La vicepresidenta reclamó que el máximo tribunal “despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos”. Es que el artículo 30 del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación indica que “los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional».