Asimismo, se estableció que serán alcanzados por la Ley de Góndolas todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar. La resolución también define cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías o góndolas. En los próximos días, ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente, de modo que puedan ser consultados libremente.
Por último, se indicó que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedarán excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará el área de Comercio.
«Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre -la fecha en que se reglamentó la ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la Ley», recordaron en la página web del Gobierno nacional.
Entre otras cosas, la Ley de Góndolas establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos 5 productos de distintos grupos económicos por categoría, que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría, que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas y que, como mínimo, un 5% del espacio de las góndolas sea para productos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.