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Permiso de circulación: ¿Cómo renovar tus datos para usar transporte público?

El Ministerio de Transporte y las fuerzas de seguridad refuerzan los controles en las principales estaciones de trenes, subte y colectivos de todo el país. Las madres y padres que se trasladen para llevar a sus hijos a los colegios también deberán tramitarlo.

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El Gobierno nacional ultima los detalles del nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que entrará en vigencia este viernes e inaugurará nuevas restricciones para contener la segunda ola de contagios de coronavirus. 

«El transporte público en AMBA – Área Metropolitana de Buenos Aires – va a estar autorizado para los trabajadores esenciales y los que ya cuentan con la habilitación. Luego quienes no estén ahí, deberán recurrir a que el empleador le garantice el transporte’, señaló el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en diálogo con C5N. La medida había sido anticipada por el presidente Alberto Fernández durante el anuncio oficial.

Entre las modificaciones que se extenderán hasta el 30 de abril, y que también afectarán al sector gastronómico, actividades nocturnas y reuniones sociales, los controles en los ingresos y egresos del transporte público experimentarán una mayor acentuación.

Cómo renovar el permiso de circulación

El Ministerio de Transporte y las fuerzas de seguridad de cada distrito estarán habilitados a chequear los Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC) para así garantizar el uso exclusivo de trabajadores esenciales y personas que se encuentren dentro de los rangos exceptuados, como padres y madres que trasladen a sus hijos a los establecimientos educativos.

El trámite se podrá realizar por medio de la página web o bien desde la aplicación CUIDAR. Las personas que ya tengan el permiso hecho no deberán reempadronarse.

Qué pasa con los turnos médicos

  • Trámites impostergables y urgencias, asistencia a familiares, y personas que estén realizando un tratamiento prolongado, deberán adjuntar documentación respaldatoria, y gestionar el permiso en la sección «Fuerza mayor». 

Restricciones en el transporte

A partir de este viernes, los permisos transitorios de circulación tendrán una vigencia de 48 hora con posibilidad de renovarlos al instante;

  • El tren Sarmiento, Belgrano Sur, San Martín, Roca y Mitre readoptarán de manera obligatoria, el sistema «Reservá tu tren» para poder viajar en la línea ferroviaria.
  • Todo se encuentra monitoreado por el Ministerio de Transporte a través del sistema SUBE, en colaboración con los carteras de seguridad de Nación, y de los distritos.

Paso a paso de cómo sacar el nuevo permiso de circulación

  • El trámite es digital. Los interesados deberán renovar el Certificado Único Habilitante de Circulación a través de la aplicación Cuidar o ingresando a la página www.argentina.gob.ar/circular
  • En la parte inferior de la web oficial, deberás seleccionar la opción «Tramitá tu certificado único habilitante para circular».

Aplicación CUIDAR: paso a paso, cómo descargarla

  • La aplicación ya se encuentra habilitada para descargar de manera gratuita y sin costos de mantenimiento en Google Play y App Store
  • Funciona en todos los sistemas operativos iOS y Android
  • Sólo es necesario ingresar el DNI para registrarte

 

  • Funciona como uno de las condiciones para poder circular a tu trabajo sin problemas
  • Permite adjuntar el Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC) por medio de un código QR
  • Te da la posibilidad de hacer auto evaluación de síntomas. Si da positivo, la información será reportada a los comités de emergencia de salud.
  • En caso de que seas diagnosticado con coronavirus mediante un análisis de laboratorio, la aplicación detalla las medidas de cuidado, y se habilita la opción para que solicite ayuda, de ser necesario.

Nuevas restricciones en la circulación, ¿qué pasa con los micros de larga distancia?

«Los micros de larga distancia siguen circulando, aunque de manera menos frecuente», indicó Cafiero.

Empleadas domésticas

Las empleadas domésticas son personal autorizado.

Listado de trabajadores esenciales

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  29. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES
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