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¿Qué dice el nuevo DNU con las restricciones por el Covid-19?

Rige el nuevo decreto que extendió las medidas sanitarias hasta el 25 de junio.

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El Gobierno Nacional oficializó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece el nuevo marco normativo para la circulación y las actividades en el marco de la segunda ola del Covid-19 hasta el 25 de junio.

Se trata de una prórroga del DNU 287, cuyas medidas rigieron desde el 1° al 21 de mayo. En ese entonces se decidió clasificar a los distintos departamentos en zonas epidemiológicas según un semáforo sanitarias de bajo, medio, alto riesgo y alerta epidemiológica.

Las restricciones en todo el país:

  • Siguen suspendidos viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
  • Siguen suspendidas actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
  • Se establece un aforo del 50% de todas las superficies cerradas para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.
  • Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

En las zonas de «alarma epidemiológica y sanitaria»:

  • Siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.
  • Los locales comerciales deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
  • Queda suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • La restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.
  • Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.

En las zonas del país en «alto riesgo» epidemiológico:

  • Siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Siguen suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • Sigue suspendida la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
  • Siguen cerradas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
  • Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Se establece un aforo del 30 % en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.
  • La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.

En las zonas en «medio riesgo»:

  • Las autoridades de cada distrito «podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas»

En las zonas de «bajo riesgo»:

  • En los partidos y departamentos calificados como de riesgo bajo se aplican las medidas generales que rigen para todo el país.
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