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El Gobierno promulgó la ley de uso medicinal del cannabis

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Fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.350 que aprueba el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, a través de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Salud, Jorge Lemus.

Sobre la Ley. La norma, sancionada por el Congreso en marzo, establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

También dispone la creación del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.

Los objetivos del programa son emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud; promover medidas de concientización dirigidas a la población en general; establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad; garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación.

También deberá desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales; investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana; comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano.

Además deberá establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento; conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto.

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