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Aumento retroactivo para Internet, telefonía y cable, ¿de cuánto es la suba?

Las empresas prestadoras de servicios móviles que hayan facturado por encima de lo autorizado deberán reintegrar esos montos a sus usuarios con intereses. También se fijaron los topes máximos de los valores de recarga de 50 MB de datos móviles y del precio del segundo de voz en llamadas

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Las tarifas de los servicios móviles de Internet, telefonía fija y de TV satelital y por cable tendrán un nuevo aumento de forma retroactiva, según determinó el Ente Nacional de Comunicaciones ( Enacom).

La suba para los servicios móviles podrá ser de hasta 5% y retroactiva al 1° de julio pasado para todos los planes. También se fijó el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día.

Las empresas prestadoras del servicios de comunicaciones móviles podrán aplicar «un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados». Así se fijó a través de la Resolución 862/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La Resolución advierte además que en aquellos casos en los que algún usuario no hubiese abonado su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras de los servicios de telefonía, internet y cable “deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio».

A cuánto aumentan los datos móviles

Enacom fijó los siguientes aumentos para datos móviles:

• La carga de 50MB de datos móviles por día tendrá un precio máximo de $25, con impuestos incluidos
• El precio del segundo de voz en las llamadas será como máximo de $0,38, con impuestos incluidos
• El valor máximo del precio del mensaje de texto (SMS) será $5 para servicios móviles en la modalidad «prepaga pura».

El ente regulador estableció también que cualquier suba de los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios y que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios  en la próxima factura, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.

El conflicto con Telecom, Telecentro y DirectTv

Este nuevo cuadro tarifario autorizado por el Enacom fue anunciado luego de que la Justicia suspendió en el pasado mes de mayo la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaraba servicios públicos esenciales y congelaba los precios de la telefonía celular, telefonía fija, Internet y TV paga, ya que esa normativa impuso, según el fallo, condiciones que restringían la prestación de esos servicios en condiciones de competencia.

La decisión del Poder Judicial surgió a partir de una solicitud presentada por Telecom, la cual pidió la suspensión del DNU de las telecomunicaciones, junto con las resoluciones del Enacom que aplicaban dicho DNU. De la misma manera, la Justicia suspendió el mes pasado la aplicación del decreto presidencial a partir de reclamos similares por parte de Telecentro y DirecTV.

Según se argumentó en su momento, el DNU 690 y las tres resoluciones del organismo estatal impusieron «obligaciones a los prestadores de servicios» que «afectan sustancialmente la ecuación económica-financiera tomada en consideración al momento de autorizarse las prestaciones y otorgarse concesiones», sostuvo la Cámara Federal.

Sin embargo, a fines de febrero, el Enacom ya había resuelto que las empresas de telefonía celular podían subir un 7,5% y un 2,5% adicional, en febrero y marzo; y las de TV paga, internet y telefonía fija, entre el 5% y el 7,5%, a partir de marzo.

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