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La Corte Suprema ordenó a una obra social cubrir el 100% de un tratamiento con aceite de cannabis

Se trata de un joven que sufre de epilepsia refractaria, condición que mejoró notablemente después de que su médico recomendara tratarlo con aceite de cannabis medicinal. Los padres habían reclamado que la obra social cubriera el 100% de los gastos. Un tribunal provincial rechazó la demanda, pero la Corte Suprema revocó el fallo y dio lugar al pedido

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La Corte Suprema, con el voto de todos sus integrantes, dio lugar al reclamo de los padres de un joven discapacitado que padece epilepsia refractaria para que su obra social asumiera el 100% de la cobertura del tratamiento alternativo con aceite de cannabis, indicado por el médico que lo atiende.

La demanda había sido rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que había encuadrado el caso en las disposiciones de la ley 27.350 y, como no había nada en esa ley que obligara a otorgar la cobertura, desestimó el reclamo.

Sin embargo, los jueces Maqueda, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosenkrantz consideraron que la obra social demandada estaba obligada a cubrir los gastos del tratamiento del niño.

Los magistrados  se basaron en la clara muesta de que el estado de salud y calidad de vida del niño habían mejorado notablemente desde que comenzó a tratarse. Además, justificaron que las nuevas regulaciones no alteraron las obligaciones que impone la ley 24.901, que tutela a las personas con discapacidad y garantiza la cobertura integral de las terapias de rehabilitación y medicamentosas, de origen nacional y extranjero.

Por su parte, el juez Horacio Rosatti subrayó que estaban fuera de toda controversia los beneficios que el uso del aceite de cannabis acarreó para el estado de salud y la calidad de vida del joven, y juzgó que la sanción de la ley 27.350 no  excluía el aceite de cannabis de las prestaciones que otorga la ley a las personas con discapacidad.

También destacó una resolución del Ministerio de Salud, que distingue y admite la importación realizada con fines de investigación.

«El cannabis seguirá considerado como una sustancia adictiva sometida a las medidas de fiscalización previstas por la Convención Única, pero con una aplicación que permite su uso medicinal y científico siempre bajo el control de las autoridades de cada país que decida llevar a cabo un programa regulatorio», explicó Rosatti.

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