Según especificó la AFIP podrán ser beneficiarios los empleadores que estén registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción. El procedimiento se tramita en la página web de AFIP entre el 1º y 6 de diciembre, inclusive.
«El Programa ATP forma parte de las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia. Los Crédito a Tasa Subsidiada con los REPRO II son un completo del programa ATP que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social» informó la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cómo serán los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II
La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito a través del FONDEP.