Alquileres: publicarán diariamente el índice de ajuste anual para los contratos
El Banco Central aprobó este jueves la reglamentación del índice de ajuste de alquileres, en base a los criterios establecidos en la ley sancionada en junio.
El método de cálculo del Índice para Contratos de Locación de inmuebles destinados a uso habitacional, combinará el nivel de inflación de precios con el aumento de salarios, y será publicado diariamente en la página web de la entidad monetaria, www.bcra.gov.ar.
Esta medida se cumplirá tal como lo establece el artículo 14 de la Ley de Alquileres (27551), que fue sancionada este año en el Congreso.
La disposición marca que el precio del alquiler solo podrá ajustarse en forma anual y utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
El índice tendrá carácter diario, de modo de posibilitar el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato, según definió el Directorio de la autoridad monetaria.
La nueva ley de alquileres
La nueva Ley de Alquileres modifica una vieja norma de 1984 e incorpora nuevos derechos y obligaciones del inquilino y del propietario como, entre otros, la prohibición de pagos por adelantado, salvo el pago de un mes de alquiler y el depósito en garantía.
También establece que el plazo mínimo de la locación de inmueble será de tres años, que el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler y que el inquilino no tendrá a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como impuestos u otros gastos.
Por otra parte, los locadores deberán aceptar como garantía título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario y, en los casos de desalojo, el procedimiento de mediación prejudicial pasará a ser obligatorio, entre otros cambios.