Crean una comisión investigadora para buscar al ARA San Juan
El gobierno promulgó este lunes una ley que crea la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la desaparición, búsqueda y operaciones de rescate del submarino ARA San Juan.
La decisión llega a los dos meses de la desaparición del sumergible con 44 tripulantes.
Esta comisión estará compuesta por seis diputados y seis senadores del Congreso Nacional que serán designados por el titular de cada cámara.
Tiene“por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate”.
El cuerpo debe, además, respetar “la pluralidad de la representación de ambas cámaras”, según consigna la ley 27.433 publicada en el Boletín Oficial.
La comisión “designará un cuerpo de especialistas, integrado por cinco miembros que serán militares retirados de la Armada Argentina sin procesamientos ni condenas por delitos de lesa humanidad, con grado no inferior a contraalmirante, y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en materia de defensa nacional”.
De acuerdo con lo que dice el texto, el cuerpo podrá iniciar investigaciones de oficio, citar a funcionarios, solicitar informes y documentos y realizar reuniones secretas y reservadas.
Además, deberá elaborar un informe final en un plazo no mayor a un año desde su conformación, el cual podrá prorrogarse no más allá de un año más.
Todos los reportes “serán obligatoriamente públicos”, y el último de éstos deberá contener “una opinión fundada” sobre la “determinación de las posibles causas de la desaparición de la nave, el desempeño de los mandos de la Armada Argentina, y el de las autoridades del Ministerio de Defensa”.
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También, el informe final tendrá que incluir un “análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el comando de la unidad submarina; condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas; y detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones, durante la travesía”.
Además, deberá contener “un listado completo de la tripulación a bordo y el detalle de las funciones que cumplía cada tripulante» y «un análisis de las condiciones de adiestramiento de la tripulación del submarino”, entre otras cuestiones.