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Boletín Oficial: Alberto Fernández limitó facultades de AFI

Alberto Fernández firmó el decreto que regula la AFI. No podrán realizar "tareas represivas ni cumplir funciones policiales", indica el Boletín Oficial.

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Boletín Oficial: Alberto Fernández limitó facultades de AFI

Con firma del presidente Alberto Fernández, el Gobierno decretó que «ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal», al modificar las pautas de funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). La norma se publica en el Boletín Oficial de este jueves.

Tal como lo anunció en campaña, lo reiteró en su discurso de asunción y en el de apertura de sesiones ordinarias, el Presidente produjo cambios en la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 que había establecido «una excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la Justicia en las investigaciones criminales».

El presidente Alberto Fernández anunció la medida sobre la AFI publicada este jueves en el Boletín Oficial durante la apertura de sesiones extraordinarias
El presidente Alberto Fernández anunció la medida sobre la AFI publicada este jueves en el Boletín Oficial durante la apertura de sesiones extraordinarias

Alberto Fernández consideró que «corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia».

Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial de este jueves, el Presidente dispuso que «ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal» y la medida alcanza a la AFI.

Tampoco podrá «obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción».

Asimismo, en el texto publicado en el Boletín Oficial se estipula que a los agentes de la AFI les estará vedado «influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo».

En su punto cuarto, el decreto estableció que esos los entes como la AFI tendrán prohibido «revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial».

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