Casación resolvió que los delitos de corrupción no prescribirán
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la prescripción de la causa IBM- DGI, un caso emblemático de corrupción de la década del 90 y ordenó la realización del juicio oral y público.
En el fallo se dispuso que los delitos de corrupción son imprescriptibles.
La Sala IV en la Cámara de Casación revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio.
El caso tuvo imputados como el ex titular de la DGI Ricardo Coscio y ex ejecutivos de la multinacional.
se dispuso que los delitos de corrupción son imprescriptibles.
En el expediente sobre corrupción se investiga el pago de sobreprecios por el parte del Estado Nacional –de aproximadamente 120 millones de dólares/pesos en los años 90- en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impositiva (D.G.I.), en el que se encuentran acusados ejecutivos de la empresa multinacional I.B.M. y ex funcionarios del Gobierno argentino.
En mayo 2016 el Tribunal Oral Federal nº 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación.
La Sala IV revocó esa decisión
El camarista Gustavo Hornos expuso que el 5º párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1994, establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático.
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En esta línea solamente son atentados contra la democracia aquellas maniobras delictivas que por su complejidad, su daño o extensión puedan socavar las instituciones o los valores de la democracia.
Señaló que de acuerdo a la Constitución Nacional – 3º párrafo del artículo 36- las acciones respectivas contra los atentados contra el orden democrático resultan imprescriptibles.
Recordó que la primera regla de interpretación es la gramatical y que en ese sentido debe entenderse que cuando la constitución señala que «atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento» refiere que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que en lo hacen los otros atentados.
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Entonces, al no haberse establecido constitucionalmente diferencias, este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas.
Así, luego de analizar la imputación formulada en el caso concluyó que, en esa hipótesis, se está juzgando un grave hecho de corrupción que habría conllevado enriquecimiento. Por ello resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma urgente el debate oral y público.