La Corte Suprema de Estados Unidos falló en contra de la Argentina por la reestatización de YPF
La Corte Suprema de los Estados Unidos desestimó este lunes el pedido de la Argentina a fin de que una demanda por la estatización de YPF se resuelva frente a los tribunales argentinos. El juicio seguirá en el tribunal del Distrito Sur de la ciudad de Nueva York.
El país presentó un recurso de “certiorari” (presentación directa) frente a la Corte Suprema, en el que propuso la carencia de jurisdicción de los tribunales norteamericanos. La resolución de la Corte se da a conocer ya antes de las vacaciones en Estados Unidos que arrancan la próxima semana.
La demanda acusa a Argentina de expropiar el 51 por ciento de YPF SA en 2012 en violación de un estatuto de la compañía que requiere que cualquier oferta de adquisición sea acompañada por una oferta pública.
En su presentación, el conjunto empresario asimismo asevera que «YPF no hizo cumplir una disposición» que suprime los derechos de voto y dividendo de cualquier adquiriente». Esos estatutos se adoptaron en mil novecientos noventa y tres, cuando YPF era una empresa estatal y pasó a ser privada.
El FSIA prohíbe la mayor parte de las demandas que desafían los actos de gobiernos extranjeros , mas la salvedad deja reclamos basados en «un curso regular de conducta comercial o bien una particular transacción comercial «que pasa a implicar al gobierno. Eso incluye la violación de los estatutos de una empresa, aun si son violados por un gobierno y una compañía que tiene, mantuvo el tribunal de apelaciones del Segundo Circuito estadounidense.
Ahora, tras el rechazo de la Corte Suprema, la jueza de primera instancia del Distrito Sur de la ciudad de Nueva York, Loretta Preska, seguirá el proceso. Una jueza de primera instancia que previamente ya falló contra los intereses locales hace 3 años.
Preska Asimismo tiene otras causas contra el país (de holdouts, por servirnos de un ejemplo) va a poder solicitar medidas de prueba a las partes y decidir los términos y el alcance del juicio. Es lo que es conocido como discovery y que determina desde dónde se estudia y otras cuestiones procesales. Es el marco de la causa: un tema nada menor para las partes implicadas.