Despidos en escribanías: la Corte avaló el procedimiento y abrió la polémica
Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) respecto a la extinción del contrato de trabajo, sin la intervención de autoridad administrativa o judicial, encendió luces de alerta en sectores del derecho laboral y sindicatos. El caso que requirió la atención de la Corte fue el expediente “Ocampo contra BGH” y tuvo definición el jueves 10 del corriente.
Dentro del escenario de la pandemia, que limitó la actividad en ministerios y dependencia judiciales, como también de la vigencia hasta el 29 de la prohibición de despidos, la decisión de CSJ reconoció la validez de acuerdos celebrados por escritura pública para poner fin al contrato laboral. Dicha forma de extinción está contemplada en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La abogada laboralista y docente universitaria Natalia Salvo le expresó a BAE Negocios que la Corte convalidó una práctica que es “frecuentemente” utilizada por algunos empleadores “para disfrazar despidos sin causa a través de acuerdos firmados en escribanías”.
Para otros especialistas en derecho del Trabajo no se puede obviar que la misma LCT convalida la modalidad que tomó auge en los días de pandemia, tal el caso del laboralista Roberto Magadan, que señaló que la norma establece que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. «El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo», recordó
El laboralista consideró que ante las objeciones que se plantean en todo caso “correspondería modificar entonces la LCT” ya que en el fallo de la CSJN se ajusta a derecho.
Salvo consideró que la emergencia del Covid, que incluye que existan despidos pese al decreto en vigencia que los prohíbe hay una realidad inobjetable y que interpela a la protección máxima del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional ante la posibilidad de inminentes despidos. De allí que consideró fundamental “que una CSJN con integrantes formados en Derecho Social no aproveche el dictado de fallos para encriptar mensajes políticos”.
Al mismo tiempo otras fuentes sindicales y del derecho le subrayaron a este diario que a este fallo de la Corte hay que prestarle singular atención como a la decisión donde revalidaron que sólo los sindicatos con “personería gremial” pueden suscribir convenios. En ese punto resaltan que las definiciones de la CSJN, sin perjuicio de cuestiones en apariencia obvias o causas de bajo impacto en ámbito judicial “marcan mucho más que tendencia”.
Salvo ponderó que en esencia el derecho del trabajo es un conjunto de principios básicos y de normas imperativas, “y además se constituye en ser una disciplina jurídica de orden público impuesta por normas que consagran derechos mínimos a los que los trabajdores no puede renunciar ni siquiera en un acuerdo con sus empleadores”.
Como fundamento citó tanto a la LCT y al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, con ejes en la remuneración justa, la jornada de labor acotada y la protección contra el despido arbitrario.
Desde la CTAA, el coordinador del Observatorio de Derecho Social, Luis Campos, afirmó que con su fallo la CSJN avasalló la protección prevista en el artículo 15 de la LCT. “Es casi un dicho tácito a las empresas en cuanto a que si quieren despedir lo mejor es ir a una escribanía con el trabajador y firmar un acuerdo mutuo de extinción del contrato”, señaló.
Para Campos no sería extraño que los tribunales inferiores omitan la decisión de la CSJN para señalar que más allá del acuerdo entre partes y bajo los términos de la LCT “en realidad de hecho se está encubriendo un despido”.
El integrante de la CTAA acotó que ni siquiera es un detalle que en la Corte no haya un especialista en derecho laboral ya que desde su perfil y decisiones “no se vislumbra allí un apego manifiesto a los derechos de los trabajadores/as”.