Diputados a favor de los transplantes: aprobaron la Ley Justina
La Cámara de Diputados aprobó la reforma de la ley de trasplantes, la llamada «Ley Justina», que el 30 de mayo había sido aprobada en el Senado por unanimidad.
Se trata de una reforma de la ley de trasplante de órganos que consiste principalmente en que todas las personas mayores de edad pasen a ser donantes, salvo que expresen lo contrario.
La iniciativa, impulsada en el Senado por Juan Carlos Marino (UCR), no tuvo modificaciones, por lo que fue convertida en ley.
Además de incorporar principios bioéticos que protegen a los donantes y los receptores, la iniciativa promueve la autosuficiencia del sistema.
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Prevé la donación cruzada (entre dos parejas de donante/receptor no relacionadas, pero compatibles) para los trasplantes de riñón sin intervención judicial y obliga a los profesionales a notificar al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) la indicación de diálisis o trasplante renal. Promueve la incorporación en los centros de salud de profesionales entrenados en la promoción de la donación y la detección de potenciales donantes.
Uno de los capítulos está expresamente destinado a los medios de comunicación. En tres artículos, se prohíbe «la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica».
Pero el proyecto exceptúa «los casos en los que la persona [que necesita el trasplante] o sus familiares» se manifiesten «en forma pública, libre y voluntaria».
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Un punto en el que habrá que esperar es la reglamentación del texto que enumera los requisitos para la donación.
Ley Justina
La ley mantiene el principio de que todo mayor de 18 años es donante presunto, con la manifestación expresa de la voluntad o no de donar en un registro a cargo del Incucai, pero aclara también que «la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos».
Sin embargo, se aclara que si no se encuentra registrada esa voluntad, «el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma» de acuerdo con la reglamentación de la ley. No se indica de manera taxativa cómo se deberá proceder en esos casos.
De este modo, al eliminar el artículo 21 de la ley 24.193 vigente, los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad ya no deberán dar testimonio de la voluntad sobre la ablación de órganos o tejidos del potencial donante en el caso de muerte natural.
En el caso de los menores de 18 años, bastará la autorización de ambos padres o del que esté presente o el representante legal para proceder a la donación. A continuación, se aclara que «la oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar adelante» el procedimiento. Si no estuviera disponible ninguno de esos adultos, se procederá a notificar al Ministerio Pupilar «para autorizar la ablación».
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Carlos Díaz preside la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT). Opinó que el proyecto actualiza la ley vigente. Pero insistió en que lo que va a cambiar con concientización y mayor procuración para solucionar las listas de espera.