El Gobierno revisará los errores de la quita de pensiones
En medio de la polémica por la quita de pensiones a discapacitados, la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, salió a decir que es «absolutamente falso» que haya una «baja masiva de pensiones» por discapacidad y se mostró «dispuesta» a rever todos esos casos en los que se cometió un error en la quita de pensiones no contributivas a personas con discapacidad que dispuso el Gobierno nacional.
Asimismo, aclaró a través de un comunicado que «en aquellos casos en que la gente considere que se le dio de baja la pensión erróneamente, se puede llamar al 0800-222-3294, para que sea chequeado. También se puede asistir a los Centros de Atención Local de las diferentes provincias».
Por otro lado, los legisladores del bloque de Cambiemos se negaron a debatir la polémica decisión durante un encuentro de la Comisión de Discapacidad en la Cámara Baja. La convocatoria, incentivada por el presidente de la Comisión, José Ciampini (FPV), tenía por objetivo dar un «urgente tratamiento» a proyectos que estén relacionados con la quita de pensiones no contributivas. Los referentes del PRO, la UCR y la CC no abrieron el debate.
«De 1,6 millón de beneficiarios que había hasta fin de 2015, en poco más de un año se bajó en 170 mil beneficiarios, el 10 por ciento», detalló el diputado del FPV Ciampini, y advirtió que «a este ritmo» el porcentaje «va a superar la superinflación que tiene este país».
En tanto, el Frente Renovador expresó su rechazo y «profunda preocupación por la decisión del Ministerio de Desarrollo Social» de realizar recortes en ayuda social, a través de un proyecto de declaración con las firmas de Sergio Massa, Mirta Tundis, Cecilia Moreau, Agustín Calleri, Carlos Selva y Nelly Dagoria.
El Poder Ejecutivo dio de baja pensiones a personas con discapacidad, a través del Ministerio de Desarrollo Social, que apeló a un decreto de 1997 que reglamenta el artículo 9 de la ley 13.478, relacionado a la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad.
Dicho artículo establece que la designación de apoderados a los efectos del cobro de los haberes se hará mediante poder o carta extendida ante la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.