Mauricio Macri quedó este viernes sobreseído de la única causa que había avanzado en su contra, con indagatoria y procesamiento, desde que dejó la Casa Rosada en 2019. Es que la Cámara Federal porteña revocó el procesamiento dictado en el juzgado federal de Dolores a fin del año pasado.
La acusación implicaba haber espiado a los familiares de las víctimas del Ara San Juan, a través de fotos, búsquedas en redes sociales, seguimientos e infiltraciones en marchas, cuando ese grupo pedía ayuda para encontrar a sus seres queridos, perdidos en el fondo del mar. Para la Cámara Federal, el delito no existió.
Los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia sostuvieron que las diligencias guardaban relación con la seguridad del presidente y descartaron la hipótesis que había llegado desde Dolores diciendo que se trató de tareas de “inteligencia ilegal” que buscaban controlar las protesta e influir en la opinión pública.
El fallo implicó también el sobreseimiento para los ex directores de la AFI, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, y un grupo de ocho funcionarios y agentes de la base AFI de Mar del Plata.
“Existe suficiencia probatoria para afirmar que las actividades desplegadas tuvieron como único objetivo la seguridad presidencial y/o la seguridad interior, y por esa razón se encuentran justificadas. Ello, en virtud de la regulación aplicable al caso, la asignación de funciones que se desprenden de los organigramas de las dependencias oficiales involucradas, así como de la prueba testimonial y documental reunidas”, sostuvo el fallo de casi 30 páginas firmado este viernes, en donde repasaron la normativa de la ley de inteligencia y sus funciones.
En una resolución paralela, la Cámara Federal también puso en jaque el expediente sobre las bases AMBA, que también nació en Dolores y tenía a los principales jefes de la AFI macrista procesados, junto a casi una treintena de agentes procesados. Allí, a diferencia del sobreseimiento en el caso ARA San Juan, la Cámara Federal resolvió revocar los procesamientos y dictar la falta de mérito de Arribas, Majdalani y el resto.
Es que, según sostuvo, la resolución firmada en Dolores por el juez Alejo Ramos Padilla exhibía “fundamento fáctico y probatorio insuficiente para adoptar un temperamento incriminante” al prescindir “de elementos incorporados a la causa y provistos de relevancia para resolverla, omitiendo indagar cabalmente acerca la verdad histórica y las concretas actuaciones que le cupo a cada imputado”, sostuvo la resolución. Se hablo de una investigación “direccionada” en busca de un plan sistemático de espionaje.
El caso ARA San Juan nació del analisis de lo ocurrido en esas bases AMBA. Ahora, la Cámara Federal entendió que el caso no podía considerarse directamente delito. Llorens, Bertuzzi y Bruglia sostuvieron que “la evidencia reunida permite tener por corroborado” que las tareas de la AFI estuvieron avaladas “en el marco de sus atribuciones, siendo que la potencial existencia de un riesgo contra la seguridad del Presidente es un objeto específico de la inteligencia nacional”. Pero además el fallo aseguró que “se advierte a simple vista” que los informes elaborados fueron “observaciones de campo absolutamente superficiales, que en ningún momento afectaron la vida privada de particulares”.
Las defensas buscaban revocar las decisiones tomadas en Dolores. Las querellas reclamaban que se confirmara el procesamiento. El fiscal ante la Cámara Federal José Agüero Iturbe opinó que debía anularse el procesamiento del ex presidente Mauricio Macri frente a irregularidades que, entiendía, se cometieron en el juzgado de Dolores a cargo de Martín Bava. Promovía llamar al ex jefe de Estado a una nueva indagatoria.
Esa opinión le valió un pedido de las querellas para apartarlo porque decían que la fiscalía estaba jugando para el ex mandatario. El planteo fue rechazado. A partir de ese momento, los jueces quedaron en condiciones de pronunciarse.”
La Cámara analizó la legislación, las explicaciones de cómo funcionaba el área de Seguridad presidencial y los informes encontrados. Y concluyó que no hubo delito. “Se ha configurado un estado de certeza negativa respecto de que los encausados hayan desplegado la acción que se les ha atribuido, conformándose un cuadro de actuación que no encuentra adecuación típica en nuestro ordenamiento legal y despeja la posibilidad de todo reproche incriminante.
De esta forma, en función de la solución a adoptarse, consideramos que el análisis de los restantes agravios planteados, en torno a las circunstancias que rodearon el hallazgo y remisión de los informes en cuestión por parte del denunciante, o la eventual intervención que pudieron –o no- tener cada uno de los imputados en las conductas investigadas, resulta inoficioso.
En este marco, corresponde revocar los autos de procesamiento apelados y disponer la desvinculación definitiva de los encartados en este proceso, dejándose consecuentemente sin efecto las medidas cautelares fijadas”, se sostuvo.