Jubilaciones: es inconstitucional la fórmula de movilidad de Macri para los jubilados
La Justicia aceptó la presentación sobre jubilaciones de un particular y obliga al Gobierno de Macri a aplicar la fórmula movilidad anterior a los jubilados. El fallo podría servir como antecedente para otras demandas que lleguen a esta instancia judicial.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional. De esta manera, le ordenó al Gobierno de Macri a restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados y aplicar así la fórmula de movilidad anterior.
El Gobierno de Macri deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó
Por lo pronto, el fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición porque el fallo servirá de precedente en las jubilaciones.
En ese contexto, los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. Los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo en las jubilaciones, denominado «cláusula de anclaje», estuvo mal hecho, por lo que el Gobierno de Macri deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó.
La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará. En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y «no aplicable» a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017″.
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La decisión del tribunal ordena también que «dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426». El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.