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La AFIP habilitó el embargo de billeteras virtuales de casi 10.000 contribuyentes: ¿cuál es el impacto de la medida?

Se avanzará sobre 9.800 contribuyentes para asegurar el cobro de unos $24.000 millones en impuestos adeudados.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos. Si bien la normativa salió el 30 de noviembre de 2021, recién este miércoles se dio a conocer que son 9.800 los deudores sobre los que se aplicará la medida.

Fuentes del organismo regulador argumentaron que la decisión responde al «desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso».

Vale recordar que las ejecuciones de las deudas fiscales son el paso posterior a la traba de embargos, y estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. En este orden, pusieron a disposición distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados.

«En línea con el proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos. La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se hará en forma gradual ahora contempla la posibilidad de solicitar embargos para avanzar con ejecuciones fiscales sobre activos digitales», indicaron.

¿A quiénes afectará el embargo de billeteras virtuales?

La AFIP ya identificó un universo de 9.800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales. De esta manera, el ente regulador pretende asegurar el cobro de unos $24.000 millones en impuestos adeudados por dichos contribuyentes.

¿Cómo se aplicará la nueva normativa?

Para comprender el alcance de la medida, un tributarista explicó que «los juicios de ejecución fiscal se inician cuando el contribuyente no paga y desde el ente regulador consideran que el cobro es exigible».

En primera instancia, el juez debe autorizar a trabar medidas cautelares para que el fisco embargue. El especialista detalló que en principio suelen avanzar sobre las cuentas bancarias, y ahora también contra cuentas digitales como primeras acciones.

Por su parte, desde AFIP dijeron a este medio: «Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes».

Hasta el momento los embargos regían sólo sobre las cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos. Con la nueva normativa, si bien no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero, en general comienzan con los activos más líquidos como las cuentas bancarias.

¿Qué aplicaciones se verán afectadas por el embargo?

Desde el organismo fiscalizador afirmaron a que «no hay un listado de aplicaciones» y que están todas las plataformas incluidas. Al consultar por el mundo de los activos digitales, Domínguez señaló que se verán afectadas todas las cuentas en pesos identificadas con un Código Virtual Uniforme (CVU).

En este terreno, la más grande es Mercado Pago. También enumeró otras de gran uso como Ualá, Envelo, Naranja X, entre las más de 30 billeteras virtuales que actualmente funcionan en la Argentina.

«Hay que decir también que es una normativa ‘nueva’ en parte, porque ya avanzaban sobre activos digitales disponibles en exchange del país, como las criptomonedas«, concluyó el analista tributista.

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