La decisión se firmó el viernes y ahora fue publicada en la Resolución General N°5206/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La misma deja asentado que entra vigencia con los salarios devengados desde el 1 de junio.
En ese sentido, esta nueva medida permite excluir del cálculo de Ganancias al medio aguinaldo, que comenzará a abonarse en las próximas semanas.
Además, las personas con remuneraciones de entre $280.792 y $324.182 brutos registrarán una significativa reducción en su carga tributaria.
Los empleadores deberán hacer una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores.