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La ANMAT prohibió la venta de tres marcas de miel, azúcar, leche y aceite

Lo hizo a través de seis disposiciones diferentes publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

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Mediante una nueva publicación a través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de una serie de productos alimenticios. Comunicó la determinación a través de seis disposiciones que se publicaron este viernes, todos con la firma del Director de la Institución, Carlos Alberto Chiale.

En primer lugar, la disposición 1096-E/2018, establece que se suspenda la venta del artículo identificado como “Miel 100% Pura y Natural marca: Del Bosque, Vto.: Agosto 2018, Peso Neto 300″. El principal motivo es que “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal”, explicó la institución.

Otro producto similar – la ‘Miel de Abejas’, marca: El Atardecer, RNP N° 05-003977, RNE N° 05-000674″- comparte el motivo de prohibición con el primero. A su vez, la disposición  señala que 1097-E/2018 señala que el uso y la comercialización del producto “carece de autorización de establecimiento y de producto, al consignar en el rótulo un RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”, indicó la ANMAT.

Por otro lado, una tercer disposición -la 1198-E/2018- prohibió la venta de los siguientes productos:

“Miel de abeja de alta montaña con albahaca, 100% Natural”, marca: Naturatessen, 200 ml, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16005542.

“Miel morada, 100 % miel”, marca: Moro o Caña, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16218/09.

“Miel de abeja, 100% natural”, marca: Artesanal, jalea real, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 11608/09, todos elaborados por el RNE N° 16000616.

Todos ellos estaba en infracción, ya que “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, profundiza el documento oficial.

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