La Corte Suprema ratificó este jueves la reforma al régimen de ART sancionada durante la gestión de Mauricio Macri, que obliga a los trabajadores que decidan iniciar juicio contra una aseguradora a pasar previamente por una comisión médica.
El fallo fue celebrado por la entidad que nuclea a las empresas del sector, que consideraron que «acaba con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad» de esa norma, al tiempo que volvieron a reclamar por la conformación de los cuerpos médicos forenses, que debe encarar la Justicia en las provincias adhirieron al nuevo régimen.
«Celebramos el fallo de la Corte porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. Avala el paso previo por Comisiones Médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de una accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones», destacó Mara Bettiol, presidenta de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
La Corte convalidó que las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad, y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Se trata del caso «Pogonza» contra la ART Galeno, que inició un trabajador ante la justicia nacional del Trabajo. En la demanda, planteó que la norma impedía el acceso a los tribunales, y que se les otorgaba a las comisiones médicas facultades propias de los jueces, al tiempo que dudaba de su imparcialidad por el hecho de que estén financiadas por las aseguradoras.
La causa fue archivada en primera instancia y posteriormente ratificada por la cámara, ya que el empleado no había pasado previamente por la comisión médica. Luego, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que finalmente fue resuelto este jueves.
El fallo lleva las firmas estampadas de Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y el presidente del supremo tribunal, Carlos Rosenkrantz.
En el escrito, los jueces sostuvieron que «las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos deltrabajo les confiere». «Tales exigencias se vinculan, por un lado, con la conformación del órgano administrativo que ejerce la competencia jurisdiccional y, por el otro, con el resguardo de la garantía del debido proceso», consideraron.
«El diseño regulatorio elaborado por el Congreso y reglamentado por la autoridad administrativa del trabajo garantiza la independencia de las comisiones médicas«, aseguró el fallo.
Desde este medio, nos contactamos con los abogados especialistas en ART del estudio jurídico Solución Legal para conocer la visión de los profesionales abocados al tema. El letrado Julian Dominghini nos explica que «el hecho de que la Corte Suprema haya avalado la obligatoriedad de tránsito de cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional por las Comisiones Médicas no hace más que perjudicar directamente los intereses de las personas damnificadas.» Ademas comenta que «actualmente el procedimiento ante este órgano administrativo se encuentra gravemente demorado y los trabajadores deben esperar alrededor de 2 años para que su caso sea atendido.»
A su vez agrega que «es sabido que las Entidades Aseguradoras son quienes aportan los fondos necesarios para que a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo pueda funcionar. En efecto, existe una clara imparcialidad en la Resolución de los siniestros en favor de las ARTs». «A diferencia de lo sentenciado por la Corte Suprema, las Comisiones Médicas no ofrecen las garantías constitucionales necesarias para que los infortunios laborales puedan ser indemnizados en el tiempo y quantum correspondiente»
Para finalizar, el abogado laboral Dominguini asegura que «Obligar a un trabajador a tener que pasar obligatoriamente por esta instancia sólo logra retrasar el pago de su reclamo y desvalorizar los créditos de los cuales él es acreedor. Con este precedente la balanza sigue inclinándose para el sector económico especulativo y se continúan cercenando los derechos fundamentales de la población.»