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La Policía bonaerense no podrá sindicalizarse

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La Corte Suprema, en un fallo dividido, confirmó la decisión del Ministerio de Trabajo de denegar el pedido de sindicalizar la Policía Bonaerense.

La Corte Suprema de Justicia, en fallo dividido, sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse al confirmar la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal puso fin a un conflicto que se viene suscitando en todo el país a raíz del debate sobre la sindicalización o no de las fuerzas policiales.

 

Después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía, el Tribunal concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.

La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.

En el caso, la Corte señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida.

La Corte confirmó, así, un fallo de la Cámara Laboral que había avalado la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

El juez Juan Carlos Maqueda votó en desacuerdo con la solución adoptada por la mayoría de la Corte. Sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Maqueda señaló que la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994.

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