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La Corte Suprema rechazó un reclamo de Farmacity para instalar su red de farmacias en la provincia de Buenos Aires

La empresa cuestionaba la normativa que impedía a sociedades comerciales ser propietarias de ese tipo de locales en territorio bonaerense. Para el máximo tribunal, se trata de una legislación “razonable” y que se basa en “principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”

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La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de Farmacity en una causa contra la Provincia de Buenos Aires, que impedía la apertura de sucursales de la cadena.

La empresa cuestionaba la normativa local que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en territorio bonaerense, excluyendo a las sociedades anónimas. Para el máximo tribunal, la norma es razonable y se basa en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes.

Con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun (la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia), la Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la empresa Farmacity SA contra la Provincia de Buenos Aires. El tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.

La empresa, cuyo principal accionista es el ex vicejefe de Gabinete de Macri, Mario Quintana, promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener “la declaración de nulidad” de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar con sustento en lo establecido por la ley que regula la actividad, ya que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas.

Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada “no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación” y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual “se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente”, lo cual también encuentra base en el principio de aplicación eficaz de los derechos del consumidor ya que la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable.

En esos términos, de acuerdo con el fallo, la autoridad provincial ejerce la porción del poder estatal que le corresponde, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable.

Se consideró en la decisión del alto tribunal que Farmacity “no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional” en materia de cuidado de la salud pública. Advirtieron que se trata de “normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos”.

Según los magistrados, la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la provincia de Buenos Aires “constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”, ya que “busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población”.

Por su parte, el juez Irurzun, en voto concurrente, afirmó que las limitaciones impuestas para la habilitación del ejercicio de la actividad farmacéutica no conculcan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Es que la normativa asignó a esa actividad el “servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar”, por lo que estableció “una serie de condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la dispensa de medicamentos, aludiendo a la necesidad de que sea exclusivamente a través de las farmacias, a las que definió como una extensión del sistema de salud”.

Por último, en su voto en disidencia, la jueza Sotelo de Andreu optó por revocar la sentencia apelada en cuanto declaraba la validez de la norma en cuestión y consideró que “había una violación al principio de igualdad, al permitir a ciertas personas jurídicas ser propietarias de farmacias y a otras no”.

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