La Junta Electoral restringe la Ley de Paridad de Género
La ley de Paridad de Género establecía la “igualdad de sexos y la alternancia” en la conformación de las nóminas partidarias o de frentes después de la PASO.
La dificultad, y eso ya había sido advertido, está en cómo se combinan las listas que disputaron lugares en las PASO sin modificar, precisamente, esa alternancia (uno y uno) y la igualdad entre hombres y mujeres.
Al parecer, de acuerdo con el fallo, existen algunos factores que imposibilitan el cumplimiento de esos cometidos en forma absoluta.
Ejemplo de la Ley
El Frente Justicialista, de Florencio Randazzo, llevó dos listas locales para diputados provinciales en La Plata en estas primarias.
Ganó la encabezada por Eduardo Di Marzio. La otra lista, de Guillermo Chávez accede al 25% de la minoría en las legislativas próximas. Primera dificultad.
Ambas cabezas de listas son masculinas. ¿Por qué aparece el problema?. De acuerdo con la ley anterior (ahora modificada por este fallo) Chávez debía ingresar en cuarto lugar por la minoría.
Pero, si se respetaba el uno a uno de la alternancia de género, la secuencia hubiera sido Di Marzio, Norma Benitez, Roberto Prandini y Marisol Aranguren. Entonces, en esa línea, de aplicarse el artículo 2 de la Ley 14.848 de paridad de género, Chávez era corrido del cuarto al quinto lugar.
Ese es el punto. La Junta, se desprende de la resolución, viene a salvar una presunta laguna técnica de la legislación anterior. La norma remplazada no habría contemplado ese tipo de incidente. ¿Cuál es el fundamento teórico para la nueva reformulación?. De acuerdo con la Junta , se intenta colocar a la “voluntad popular” por sobre la “alternancia y secuencialidad entre sexos”.
Polémica por el fallo
No obstante, algunas voces discordantes ya empiezan a mencionar la posibilidad de supuesto prevaricato porque los integrantes de la Junta, según la explicación, tomaron atribuciones “que no les confería la ley”.
“Una resolución no puede venir a modificar una ley. Es anticonstitucional”, dicen. Precede alguna presentación judicial.
Aunque queda poco tiempo; el 2 de setiembre tienen que estar presentadas las listas para las elecciones de octubre.
Esta resolución de anoche es únicamente para cargos de legisladores provinciales y concejales.
La explicación es que resulta imposible conciliar el derecho a ser elegido que impone la Constitución con la letra de la Ley de Paridad. Se buscó, aseguran, la mejor manera de conciliar garantizando el 50-50 en la lista mixta y promover “laxitud” en cuanto al factor de alternancia.
De todos modos, los partidos o frentes tienen la posibilidad de llegar a acuerdos políticos internos que faciliten el trámite.