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La Justicia avaló el aporte solidario de las grandes fortunas que dispuso el Gobierno por la pandemia

Así lo resolvió el juez Walter Correa al rechazar una acción de amparo de un contribuyente.

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Un fallo del fuero federal avaló el Aporte Solidario y Extraordinario establecido por el Gobierno para morigerar los efectos de la pandemia.

Así lo resolvió el juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa al rechazar una acción de amparo de un contribuyente que se negaba a pagar el Aporte establecido en la ley 27.605. El magistrado consideró que la norma «respeta el principio de legalidad».

En la justicia hay centenares de causas que iniciaron contribuyentes millonarios, entre ellos algunos conocidos empresarios, futbolistas, dueños de medios que rechazan pagar el aporte extraordinario que deben abonar por única vez las fortunas que excedan los 200 millones de pesos.

Hasta ahora se dictaron medidas cautelares, alguna a favor de algún contribuyente, pero la mayoría rechazando los pedidos de suspensión del pago.

Ahora el juez Lara Correa se pronunció por ratificar la validez de la ley en un amparo y sostuvo que la norma «fue sancionada siguiendo el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional».

La acción de amparo fue presentada el 16 de abril por un contribuyente, para que se declare la «inconstitucionalidad» de la ley.

El contribuyente en cuestión dijo estar radicado en Estados Unidos, pero está alcanzado por el aporte al «poseer acciones en compañías nacionales», según surge del expediente.

El juez rechazó el amparo al destacar que la Ley «es producto del debate parlamentario, que respeta el principio de legalidad y por lo tanto desde esta óptica de estudio, resulta un instrumento jurídico idóneo».

«Es posible concluir que nuestra nación, como consecuencia de la pandemia del Sars Covid 2 (Covid 19) está atravesando una profunda y grave crisis sanitaria, social y económica que sufren más intensamente los grupos y/o sectores vulnerables todo lo cual pone en riesgo el capital humano y productivo, acentuándose más las desigualdades distributivas que ya existían con anterioridad», subrayó el juez.

Un punto importante del fallo es el que remite al programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que desataca que «los países sufrieron una carga desproporcionada de casos y muertes, lo que trajo consigo múltiples crisis económicas y sociales».

El contribuyente había aludido a una «amenaza al derecho a la propiedad», lo que fue rechazado por el juez al sostener que no se probó que se afecte ese derecho, ni que “afecte una porción sustancial de su patrimonio».

También se rechazó el argumento sobre la residencia fiscal en Estados Unidos.

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