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Fuerte advertencia de la ONU por el fallo de la Corte que beneficia a represores

El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos advirtió a la Corte que no se pueden "invocar disposiciones de derecho interno (como la doctrina de la ley más benigna) como justificación del incumplimiento de una obligación internacional". Recordó que los delitos de lesa humanidad no se pueden asimilar a delitos comunes.

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La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) instó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a tener en cuenta «los estándares internacionales de derechos humanos» y a cumplir «los compromisos asumidos a nivel internacional» al referirse al fallo que declaró aplicable el derogado beneficio del 2 x 1 para un represor.

«La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad», señaló al respecto el representante del Acnudh para América del Sur, Amerigo Incalcaterra, en un comunicado que divulgó este lunes la oficina con sede en Santiago de Chile.

Allí, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostuvo que «el Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no sólo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional».

En este sentido, Incalcaterra expresó que la Corte Suprema argentina debe considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de «no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional».

Incalcaterra recordó que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, -ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarquía constitucional-, sumada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que «estos delitos son imprescriptibles», a la vez que «instauran el esquema jurídico para su juzgamiento y la reparación de las víctimas».

«Los crímenes de lesa humanidad agravian no sólo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional», aseveró el representante del Acnudh.

Al respecto, Incalcaterra recordó que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece las condiciones para aplicar posibles reducciones de pena o el otorgamiento de beneficios ante crímenes de lesa humanidad, en su artículo 110.

En este sentido, subrayó que el derecho a la verdad, la Justicia y la reparación «son derechos humanos reconocidos internacionalmente», y «han sido objeto de recomendaciones al Estado argentino por parte de mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas».

«El derecho a la reparación de las víctimas de estos delitos es un derecho humano básico, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos internacionales, por lo que debe ser protegido», planteó el comunicado divulgado por el Acnudh.

El miércoles último, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo mayoritario, declaró aplicable el beneficio del 2 x 1 en el caso de un represor, lo que derivó luego en planteos de diversos condenados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura-militar para también ser alcanzados por esa modalidad de cómputo de la pena.

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