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Los intendentes peronistas van por la reelección y se oficializaron las listas

Los intendentes de Almirante Brown, Lomas de Zamora, Avellaneda y Esteban Echeverría van por la reelección. En Lanús, San Vicente y Perón van a interna.

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Los intendentes peronistas van por la reelección y se oficializaron las listas

    
El Frente de Todos oficializó las precandidaturas a intendente en la Región. En algunos distritos se bajaron candidatos, pero en otros habrá internas. Lanús, Presidente Perón y San Vicente serán los partidos en los que habrá varios precandidatos.

La Junta Electoral oficializó las precandidaturas del espacio en el que confluyen el Partido Justicialista y el Frente Renovador, entre otros partidos.

Por Almirante Brown, va Mariano Cascallares; Avellaneda, Jorge Horacio Ferraresi; Esteban Echeverría, Javier Fernando Gray; Lomas de Zamora, Martín Insaurralde. La sorpresa fue en Lomas, distrito en el que se bajaron dos candidatos: Juan María Viñales y Pablo Paladino.

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En Lanús, en tanto, se presentan Víctor Norberto de Gennaro, Verónica dell Anna, Edgadro Fernando Depetris y Agustín Balladares. En este distrito, Julián Álvarez declinó su candidatura por decisión de los “referentes nacionales”.

También habrá internas en Presidente Perón (Alfonso Aníbal Regueiro y Blanca Cantero) y San Vicente (Roberto Ramón Vázquez, Jorge Pablo Massatti y Néstor Fabián Brito).

El Frente de todos precisa que “al vencimiento del plazo para presentar listas para las elecciones primarias del 11 de agosto del corriente, producido a las 24 horas del día 22 de junio de 2019, se han presentado numerosas listas de precandidatos a cargos municipales de intendente municipal, concejales y consejeros escolares de los 135 distritos en que se divide la Provincia” y “se ha procedido a controlar el cumplimiento de los requisitos constitucionales (arts. 191 inciso 3 CPBA para intendentes y concejales y 203 ídem para los consejeros escolares) y legales de los precandidatos; la presentación de las adhesiones a dichas candidaturas y la declaración jurada personal de reunir los mencionados requisitos (art. 4 ley 14.086)”.

Y aclara que “las listas que se oficializan no tienen precandidatos que se encuentren comprendidos en las inhabilidades del artículo 2 de la ley 5109: Que no existen observaciones que formular a los precandidatos presentados”.

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