El Tribunal Oral Federal 4 le otorgó ayer el beneficio de la prisión domiciliaria al ex vicepresidente Amado Boudou, condenado a cinco años y diez meses de prisión por la compra venta de la imprenta Ciccone.
Así lo confirmaron fuentes judiciales, por lo que se espera que en las próximas horas Boudou salga del penal de Ezeiza para seguir preso en su domicilio, ubicado en el barrio porteño de Barracas
El arresto domiciliario de Boudou «deberá ser conducido por el Servicio Penitenciario Federal» en su domicilio particular.
En el fallo, el Tribunal también dispuso «la supervisión y asistencia de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, para lo que se librará correo electrónico ordenando que con carácter urgente se incorpore a Amado Boudou a dicho programa». Los abogados de defensores de Boudou, Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, habían solicitado que pudiera cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio fuera del penal de Ezeiza.
El reclamo había llegado la semana pasada a la Corte Suprema de Justicia, que rechazó tratar el tema, luego de que el TOF 4 le negara el beneficio en una primera instancia.
Al negarse a analizar el caso, el máximo tribunal recomendó que el Tribunal Oral Federal 4 debía definir al respecto, y ahora los magistrados de ese cuerpo decidieron concederle la prisión domiciliaria.
El tribunal recordó en el fallo los argumentos de los defensores Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, acerca de que «en el caso que nos ocupa, su grupo social primario de referencia se compone de su compañera y los dos pequeños hijos de ambos, de dos años cada uno».
También tuvo en cuenta que «el grupo familiar de la compañera del encausado reside en México y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre, a lo cual, ahora, cabría adicionar la prácticamente mundial prohibición de viajar».
«Boudou, a su vez, tiene dos hermanos, pero uno reside en el interior y con el otro no mantiene vínculo (lo cual surge del informe socio ambiental). En estas condiciones, el único sostén económico y emocional para los niños de dos años resulta ser su madre», añadió.
El TOF 4 remarcó entonces las «dos circunstancias rectoras:1) la falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou; y 2) el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid 19».