A través del decreto 27 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno dio paso a la vigencia de la normativa sancionada el 30 de julio con la excepción de 8 artículos.
«Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional», especifica el anexo oficial.
Ley de Teletrabajo: Qué artículos no fueron reglamentados
Los artículos 2, 3 (Derechos y obligaciones), 4 (Jornada laboral), 7 (Voluntariedad), 11 (Capacitación), 12 (Derechos colectivos), 16 (Protección de la Información Laboral) y 17 (Prestaciones transnacionales) no serán contemplados.
En relación a la apuntado de «Protección a la información Laboral», se encomendó a la Agencia de Acceso a la Información Pública de la Jefatura de Gabinete, el dictado de las «normas complementarias y aclaratorias». El proyecto original indicada que el empleador «debía tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere asoftware, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma».
Ley de Teletrabajo: Que artículos si entran en vigencia
La reglamentación rige para el artículos:
- Artículo 5 – Derecho a la desconexión digital: Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes
husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). - Artículo 6 – Tareas de cuidados: La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado en los términos del artículo 6º de la ley que por la presente se reglamenta, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
- Artículo 8 – Reversibilidad: El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a TREINTA (30) días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.
- Artículo 9 – Elementos de trabajo: La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.
- Artículo 10 – Compensación de gastos.
- Artículo 13 – Representación Sindical.
- Artículo 14 – Higiene y Seguridad Social.
- Artículo 15 – Sistema de Control y Derecho a la Intimidad.
Ley de Teletrabajo: ¿Qué dicen los Abogados Laborales?
Para conocer un poco más en profundidad, desde TIMING POLÍTICO nos contactamos con el estudio de abogados laborales Solución Legal donde el Dr. Eduardo Bordoy nos comenta que «La ley seguirá rigiendo las relaciones laborales de Teletrabajo, razón por la cual, la Ley de Teletrabajo establece un piso básico que puede estar compuesto por los diversos convenios colectivos de trabajo de cada actividad. Dentro de los cuales, se deben prever modalidades que coordinen tanto la actividad presencial y como la actividad de teletrabajo» asegura el letrado.
Ademas, Dr. Bordoy comenta que «La desconexión digital de los empleados y la reversibilidad fueron pilares discutibles que se soslayaron en el debate público. En relación al primer aspecto, el art. 5 de la Ley de Teletrabajo, establece el derecho a la desconexión. El artículo estipula que el trabajador tiene el derecho y puede desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su horario laboral. Y que no debe ser contactado tampoco durante los períodos de licencias. Este punto es importante ya que le da una herramienta al trabajador y establece el límite por lo que no podría ser sancionado si hiciera uso de este derecho».
El otro punto importante que detalla el letrado es en esta etapa de transición es la reversibilidad. «En la reglamentación publicada, se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, ajustándose a la buena fe de las partes, evitando el abuso del derecho siendo solidarios y manteniendo el criterio de colaboración»
En otras palabras, el Dr. Eduardo Bordoy confirma que «se reglamentó que el trabajador puede “con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente” solicitarle a su empleador la reversibilidad, este ultimo desde el momento en el cual reciba la solicitud tendrá la obligación de cumplir “en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. A su vez, tendrá un plazo de 30 días para darle una respuesta al trabajador. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación, se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”.
Asimismo, si los empleados hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.