La Secretaría de Comercio Interior ordenó este lunes a la empresa Facebook que se abstenga de implementar la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina.
Esta decisión está en sintonía con decisiones similares llevadas a cabo en Estados Unidos y Europa para restringir la cantidad de información que las aplicaciones pueden obtener de los usuarios.
La filial argentina de la compañía norteamericana deberá cumplir con esa decisión por 180 días contados desde este lunes. La medida había trascendido el sábado pasado pero la decisión se confirmó este lunes a través de la Resolución 492/2021, publicada en el Boletín Oficial.
Mientras dure la cautelar, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) investigará el uso que Facebook dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y que, se presume, podrían utilizarse con fines comerciales.
«Las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al art. 1 de la Ley 27442», justificó el comunicado oficial que se publicó el pasado 15 de marzo.
Además, se dispuso que las empresas de su propiedad deberán abstenerse de intercambiar datos, incluso en los casos en los que los usuarios de WhatsApp hubieran aceptado la actualización. También, tendrán que comunicar a sus usuarios, a través de la aplicación WhatsApp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de esta medida, bajo apercibimiento de ser sancionadas.
WhatsApp en Argentina
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que «dada la alta cantidad de usuarios en la República Argentina, existen indicios preliminares que Facebook goza de una posición dominante en el mercado, a través de sus redes sociales Facebook e Instagram, así como a través de la plataforma de mensajería de WhatsApp«.
En este sentido, los últimos relevamiento oficiales indicaron que WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles argentinos. Las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración, por ello el usuario no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos.
Según la Resolución, «los usuarios rara vez leen los términos y condiciones fijados por las aplicaciones, y mucho menos pueden dimensionar el alcance de los datos personales que están obligándose a entregar y el uso que empresas como Facebook Inc. pueden hacer de estos». Por lo que se infiere que «el usuario verá comprometida su libertad de elección a la hora de aceptar o rechazar las nuevas Condiciones de Servicio de WhatsApp».
De esta manera, el texto oficial considera que ya sea que el usuario acepte las condiciones que impone la aplicación o se acepte el bloqueo de WhatsApp, “con la pérdida de sus datos, se advierte la irreversibilidad de los efectos de la conducta de la firma».
A la vez, resaltó que en los mercados de plataformas digitales, “la recopilación y el intercambio de datos no razonables puede otorgar una ventaja competitiva a los actores dominantes y resultar en efectos de explotación de usuarios y exclusión de competidores, derivando en prácticas con potencialidad de afectar el interés económico general».
Medidas similares en el resto del mundo
El accionar de la Secretaría de Comercio y de la CNDC se condice con lo actuado en otros países. En Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea están poniendo límites a la información que las redes sociales pueden recopilar y compartir. Países como India, Brasil y Turquía ya iniciaron investigaciones profundas sobre el funcionamiento de estos mercados, para proteger y promover el bienestar económico general.